En principio, es fundamental que usted, como empleador, conozca que, durante el período de licencia de maternidad, la trabajadora no se encuentra incapacitada. Dado que se trata de un permiso remunerado, la trabajadora utiliza este tiempo para el cuidado de su recién nacido. No obstante, esto no implica que la trabajadora no pueda sufrir una afectación en su salud que eventualmente requiera una incapacidad médica.
En ese caso, es importante tener en cuenta que el período de duración de la licencia de maternidad (18 semanas) no se verá afectado por una incapacidad médica que se le haya otorgado a la trabajadora. Es decir, los períodos de incapacidad no suspenden, ni suman ni restan días a la licencia de maternidad, ya que siempre se mantendrá el período de maternidad de las 18 semanas previamente concedidas. Sin embargo, si la trabajadora se incapacita justo antes de que finalice su licencia de maternidad, una vez concluida la licencia, comenzará a contarse el período de incapacidad. Por ejemplo, si la trabajadora tiene 120 días de incapacidad y al día 115 le conceden 15 días de incapacidad, su licencia de maternidad terminará en el día 120, y a partir de ahí, le restarán 10 días por concepto de incapacidad. Siempre se garantizará que la trabajadora pueda disfrutar su período mínimo de maternidad.
Lo anterior se debe a que las EPS no pueden reconocer un doble emolumento para el mismo trabajador, ya que tanto las incapacidades como las licencias de maternidad son reconocidas y pagadas por el sistema de salud (EPS). Por esta razón, el régimen no realizará un doble pago por el mismo período de tiempo, y la entidad solo reconocerá uno de estos dos conceptos.
Finalmente, es importante tener presente que la licencia de maternidad, al contar con especial protección constitucional, tiene prelación sobre otras prestaciones económicas que deba reconocer la EPS. En este caso, primará por encima de las incapacidades.