Es pertinente decir, que si bien es cierto el Código Sustantivo del Trabajo establece en sus artículos 59 y 150, que las cooperativas podrán ordenar la retención hasta de un 50% de salarios y prestaciones para cubrir sus créditos, una vez dicho esto la cooperativa se encuentra en facultad de iniciar los correspondientes tramites con el fin de que sea reconocido y consignadas las cuotas que el trabajador tiene para con ella, sin embargo para realizar la retención o descuentos correspondientes, la cooperativa deberá adjuntar los documentos correspondientes a Cámara y Comercio, Certificación Bancaria, Rut, RUNEOL y la autorización firmada por el trabajador donde se establece los descuentos del salario y prestaciones, ya que, si no se allegan los documentos anteriormente mencionados, bajo ninguna circunstancia podrá efectuar ningún tipo de retención o descuentos.