¿puede una cooperativa efectuar la retención o descuentos del salario o las prestaciones de un trabajador?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 15 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/15 at 1:55 PM

Es pertinente decir, que si bien es cierto el Código Sustantivo del Trabajo establece en sus artículos 59 y 150, que las cooperativas podrán ordenar la retención hasta de un 50% de salarios y prestaciones para cubrir sus créditos, una vez dicho esto la cooperativa se encuentra en facultad de iniciar los correspondientes tramites con el fin de que sea reconocido y consignadas las cuotas que el trabajador tiene para con ella, sin embargo para realizar la retención o descuentos correspondientes, la cooperativa deberá adjuntar los documentos correspondientes  a Cámara y Comercio, Certificación Bancaria, Rut, RUNEOL y la autorización firmada por el trabajador donde se establece los descuentos del salario y prestaciones, ya que, si no se allegan los documentos anteriormente mencionados, bajo ninguna circunstancia  podrá efectuar ningún tipo de  retención o descuentos.

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