En primer lugar, es menester indicar que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, cuyo objetivo es llegar a un acuerdo entre las partes sobre un conflicto existente de índole laboral, o para evitar un conflicto futuro. Sin embargo, en materia laboral, la conciliación debe cumplir con ciertos requisitos importantes para ser procedente. Así, debe versar sobre derechos inciertos y discutibles, ya que los derechos ciertos e indiscutibles, bajo ninguna circunstancia, pueden ser desconocidos y, por ende, no están sujetos a conciliación.
Ahora bien, es importante saber que la conciliación laboral no es un requisito de procedibilidad; por lo tanto, se puede interponer la demanda sin haber agotado esta instancia. No obstante, es relevante conocer que la conciliación laboral tiene dos efectos jurídicos: el primero es que la conciliación hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que, por ningún motivo, las partes intervinientes podrán reclamar derechos que ya fueron objeto de conciliación; el segundo efecto es que presta mérito ejecutivo, es decir, los derechos que fueron conciliados podrán ser exigidos posteriormente mediante un proceso ejecutivo.
Por otro lado, es importante recordar que los conciliadores en materia laboral pueden ser los inspectores de trabajo, los agentes del Ministerio Público, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, o, en su defecto, los personeros municipales o jueces civiles. Es fundamental realizar la conciliación ante los funcionarios competentes. Así las cosas, una vez se haya efectuado la conciliación, se establecerán en el acta correspondiente los acuerdos a los que llegaron las partes y las firmas respectivas.