Bajo el Sistema General de Pensiones, los cotizantes se afilian y pagan sus aportes para cumplir con sus obligaciones y obtener la cobertura del fondo de pensiones respecto a posibles contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.
Conforme a lo anterior, y frente a la vejez, se entiende que cuando el cotizante no cumple con los requisitos para obtener el reconocimiento de la principal prestación del sistema, que es la pensión de vejez, aun habiendo realizado aportes por un período determinado de tiempo, surge la posibilidad de obtener un reconocimiento alternativo.
En el régimen de prima media se contempla la indemnización sustitutiva para aquellos que han alcanzado la edad requerida pero no han logrado el número de semanas necesarias, refiriéndose al reconocimiento de un valor equivalente al promedio semanal por las semanas cotizadas. Por otro lado, en el régimen de ahorro individual, se contempla la figura de la devolución de saldos para aquellos que no logran ahorrar el capital necesario para el financiamiento de su pensión una vez alcanzada la edad prevista para ello.
Ahora bien, del concepto de estas prestaciones, se entiende que una vez solicitada y reconocida una de ellas, no sería procedente solicitar una pensión de vejez, ya que son excluyentes entre sí. No obstante, la jurisprudencia ha determinado que frente a dicha incompatibilidad existen excepciones, como son:
- “Cuando se causó el derecho pensional antes de que se reconociera la indemnización sustitutiva de vejez o una devolución de saldos”: En este caso, se debería estudiar cuándo se causó el derecho a la pensión y, si procede, realizar una deducción paulatina de lo ya reconocido y reconocer la pensión correspondiente.
- “El fondo pensional empleó un requisito inconstitucional o una norma sustantiva inaplicable al momento de realizar el estudio pensional”: En este caso, se atiende al debido proceso, al principio de legalidad e igualdad, para que se actúe conforme a los requisitos legalmente establecidos.
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“El afiliado siguió cotizando después del reconocimiento de la indemnización sustitutiva y nunca cobró el monto reconocido por concepto de indemnización sustitutiva o devolución de saldos”: En este caso, se entiende que, pese al reconocimiento, el dinero no fue efectivamente obtenido por el afiliado. Por lo tanto, si continuó cotizando, es posible obtener la prestación principal, la pensión de vejez.