De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia C-995 de 2000, la dotación tiene la naturaleza jurídica de prestación social, ya que consiste en un pago en especie que realiza el empleador con el fin de cubrir la necesidad de vestuario originada por la relación laboral. Según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, la dotación se entrega cada 4 meses y consiste en un (1) vestido de labor y un (1) par de zapatos, que se otorgan a los trabajadores que devenguen menos de 2 salarios mínimos y lleven más de 3 meses de servicio. Esta entrega debe realizarse a más tardar los días 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre de cada año.
Por otra parte, las incapacidades médicas son una protección que se brinda a una persona cuando presenta una enfermedad o sufre un accidente y requiere tratamiento médico o descanso físico para su recuperación. Sin embargo, esta circunstancia no se encuentra prevista en las causales del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo para suspender el contrato de trabajo. Por lo tanto, como no se suspende el contrato de trabajo, tampoco se suspenden las obligaciones del empleador hacia sus trabajadores.
En consecuencia, la condición de incapacidad de un trabajador no es motivo para dejar de entregar la dotación, pues no se suspende el cumplimiento de las obligaciones del empleador. Para determinar si se debe reconocer o no la dotación a un trabajador que se encuentra incapacitado, es necesario remitirnos a las condiciones que establece el artículo 230 citado, es decir, verificar que el trabajador haya (i) trabajado más de 3 meses en el respectivo cuatrimestre y (ii) devengue menos de 2 salarios mínimos.
En conclusión, si a partir de las incapacidades recibidas por el trabajador se evidencia que no prestó su servicio durante los 3 meses correspondientes al cuatrimestre respectivo, el empleador se encuentra eximido de entregar la dotación al trabajador en dicho cuatrimestre.