Es importante recordar que un cotizante 51 o a tiempo parcial, como su nombre lo indica, es aquella persona que presta un servicio laboral mediante un contrato de trabajo subordinado, pero no durante los 30 días del mes ni en jornadas completas, sino de forma parcial. Por lo tanto, la persona no recibe un salario mínimo completo, sino una cantidad inferior conforme al salario mínimo establecido.
Ahora bien, respecto a los aportes que deben pagar las empresas para estos trabajadores, el Decreto 2616 de 2013 establece una alternativa que permite cotizar únicamente por las semanas efectivamente trabajadas por el colaborador en el mes, en lugar de hacerlo por los 30 días. No es obligación cotizar y pagar caja de compensación por todo el mes.
Por lo tanto, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores a quienes se les aplica este decreto será una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, conocida como cotización mínima semanal. Para el Sistema General de Pensiones y el Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Días laborados en el mes | Monto de la cotización |
---|---|
Entre 1 y 7 días | Una (1) cotización mínima semanal |
Entre 8 y 14 días | Dos (2) cotizaciones mínimas semanales |
Entre 15 y 21 días | Tres (3) cotizaciones mínimas semanales |
Más de 21 días | Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalentes a un salario mínimo mensual) |
En cuanto a los aportes al Sistema de Seguridad Social, la Ley 100 de 1993 y el Decreto 510 de 2013 prevén este tipo de situaciones, indicando que, bajo ninguna circunstancia, se podrán realizar aportes por debajo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Por lo tanto, si el trabajador, por ejemplo, devenga $600.000, la cotización mínima para el Sistema de Seguridad Social será sobre un (1) SMMLV.
Para concluir, se recuerda que a estas personas no se les debe descontar salud, ya que deben estar bajo el régimen subsidiado o ser beneficiarios en todo caso.