El 26 de julio de 2024, el Congreso de la República promulgó la Ley 2388 de 2024, en la que se reconoce de manera detallada y específica la naturaleza y el reconocimiento de obligaciones y derechos a la familia de crianza en Colombia, además de desglosar el procedimiento para formalizarla.
La ley, en su artículo 2, define las figuras que conforman la familia de crianza. Sin embargo, la definición que genera mayor trascendencia es la del hijo de crianza, donde la ley lo define como: “Persona que ha sido acogida para su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferentes a sus padres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no”.
De esta definición se desprenden dos requisitos que el hijo de crianza debe cumplir: el primero es que haya convivido con la familia de crianza por un periodo de 5 años o más; y el segundo, que la familia que lo acogió sea diferente a sus padres biológicos.
Ahora bien, la ley de manera expresa establece el procedimiento para formalizar o declarar la familia de crianza. Como primera medida, la ley menciona que el hijo, la madre o el padre que se entiendan como familia de crianza obtendrán este reconocimiento únicamente por medio de una sentencia judicial o una escritura pública que declare el reconocimiento. Así, el artículo tercero de la ley establece que este reconocimiento debe tramitarse a través de un juez de familia, quien emitirá una sentencia de declaración, o mediante un notario, quien lo formalizará por medio de una escritura pública. Una vez ejecutoriada la sentencia judicial o elevada la escritura pública, se debe realizar la anotación en el Registro Civil de las partes reconocidas.
Esta norma establece parámetros que regulan todo lo relacionado con la familia de crianza, llenando además el vacío legal que existía sobre esta figura en Colombia. Asimismo, la norma busca garantizar los derechos de igualdad y libre desarrollo de la personalidad que tienen las personas y familias en Colombia, en concordancia con el principio de no discriminación.