En primer lugar, es importante mencionar qué se entiende por familia de crianza, de acuerdo con la definición dispuesta en la Ley 2388 de 2024. En consecuencia, la familia de crianza es aquella en la cual, por causa de la convivencia continua, han surgido de hecho estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutua entre sus integrantes, propios de la relación, durante un período de tiempo no menor a cinco (5) años.
Asimismo, se debe aclarar que, dentro de la integración de la familia de crianza, se incluyen los hijos de crianza, padre o madre de crianza, abuelo o abuela de crianza, y nieto o nieta de crianza.
En ese orden de ideas, la familia de crianza es introducida en el ordenamiento jurídico colombiano, lo que además reconoce los derechos y crea un procedimiento para la declaración del reconocimiento de los hijos de crianza.
En el artículo 3 de la mencionada ley, se estableció el procedimiento para el reconocimiento de los hijos de crianza, el cual podrá adelantarse o tramitarse ante el juez de familia o notario del domicilio donde se pretende reconocer al hijo de crianza.
De igual manera, los hijos de crianza se incluyen dentro de los procesos de sucesión como legítimos herederos o legatarios.
Por último, dentro de la legislación laboral, se realiza una modificación al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 10, en lo que respecta a la licencia de luto:
- «Conceder al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto de la que trata este numeral.»
También gozarán de la licencia remunerada por luto el hijo, padre o madre de crianza.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Es decir, que la familia de crianza se integra dentro de los lazos para el otorgamiento de la licencia de luto, entre otras disposiciones normativas.