Las historias clínicas ocupacionales deben estar a cargo de la institución prestadora del SST o de los médicos especialistas en medicina del trabajo o seguridad y salud en el trabajo que hagan parte de los servicios médicos de la empresa.
Por ende, el empleador no podrá conocer ni conservar copia de los resultados de la evaluaciones médicas, las historia clínica ocupacional y los resultados de las pruebas complementarias a excepción de casos como: Orden judicial, autorización escrita del trabajador con fines médicos, solicitud del médico previa autorización del trabajador, y que se requiera por parte de la entidad que determina el origen previa autorización del trabajador.
Es importante tener en cuenta recomendaciones como de que el empleador no podrá guardar copia de las evaluaciones médicas y la historia clínica ocupacional en la hojas de vida de los trabajadores, ya que se debe manejar un archivo independiente dado que la información que se contiene es confidencial y se tiene restricciones para su acceso, cuando sea necesario conocer estos documentos se deberá entregar en sobre cerrado y ser dirigido a las personas autorizadas por el trabajador.
Dra. Daiyana Lucero