Es importante comenzar diferenciando entre el contrato de Joint Venture y la Alianza Logística. En el primero, dos empresas se unen y conforman una nueva entidad en pro de un objetivo común, mientras que en el segundo, se trata de un acuerdo entre empresas para, de manera conjunta, aumentar su rendimiento.
Una vez diferenciados estos dos términos, es procedente indicar que este tipo de contrato se encuentra dentro de los contratos atípicos, es decir, que no está explícitamente regulado por el ordenamiento jurídico colombiano. Por ello, en este tipo de contratos, las partes tienen plena libertad para establecer las particularidades de sus cláusulas. Sin embargo, la DIAN ha determinado que estos contratos deben cumplir con características mínimas, como lo son el tiempo de duración del contrato, la onerosidad y la participación de las empresas. Es importante destacar que, al ser contratos atípicos, no crean una persona jurídica distinta, dado que las empresas vinculadas mantienen su propio patrimonio. No obstante, la distribución de riesgos y responsabilidades se configura solidariamente.
En consecuencia, existen diversas clases de Joint Venture, y los juristas han identificado las siguientes: Joint Venture Horizontal, en el cual participan miembros de una misma área comercial; Joint Venture Vertical, en el que las partes están en etapas diferentes del proceso de elaboración; y Joint Venture Aglomerado, donde las empresas que lo conforman no actúan en su ámbito comercial habitual, sino que incursionan en un nuevo ámbito a través del contrato celebrado.
Finalmente, respecto a las empresas «socias», estas deben constituirse de forma equilibrada en relación con el capital aportado y su participación, dado que los riesgos y responsabilidades serán asumidos de manera conjunta. Si bien no se crea una persona jurídica distinta, al tener un proyecto en común, se asumen todas las obligaciones que se adquieran.