En cuanto al salario del trabajador, que es la remuneración que este recibe como contraprestación por la prestación de sus servicios y el desarrollo de sus labores, pueden imponerse medidas cautelares dictadas por un ente judicial o por entidades competentes, como el ICETEX.
Lo anterior puede derivarse de retrasos o moras en obligaciones dinerarias del trabajador con terceros, quienes han iniciado procesos para solicitar que, de oficio y por orden de la entidad competente, los empleadores informen si existe un vínculo contractual laboral con el deudor. En caso afirmativo, se les ordena descontar del salario un monto determinado con la finalidad de retenerlo para el pago de las obligaciones adeudadas.
Estas retenciones se encuentran reguladas según el caso específico. El artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo y siguientes contempla el embargo de salarios y establece que el salario mínimo legal del trabajador no es embargable, y que el excedente de este solo es embargable en 1/5 parte, es decir, en un 20% como regla general.
Para retenciones que excedan ese monto, deberá verificarse la normativa específica que lo permita, como es el caso del embargo a favor de cooperativas legalmente autorizadas o en razón de una pensión alimenticia, casos en los cuales el salario podrá ser embargado hasta en un 50%. De igual forma, se aplican en casos de descuentos por libranzas.