En primer lugar, es necesario tener en cuenta que el procedimiento disciplinario laboral es un proceso interno que debe llevar a cabo la empresa con el fin principal de investigar y esclarecer los hechos relacionados con supuestas faltas cometidas por los trabajadores de la compañía, vinculados mediante un contrato laboral.
Este procedimiento busca darle al trabajador la oportunidad de ser oído, aceptando o no las pruebas presentadas por el empleador y solicitando el estudio de las que estime convenientes. Luego de ello, la empresa deberá decidir, de conformidad con el reglamento interno y el Código Sustantivo del Trabajo, si es procedente imponer una sanción disciplinaria al trabajador o, por el contrario, exonerarlo. En ese orden de ideas, se configura la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario cuando se evidencie que el trabajador presuntamente incurrió en una falta o incumplió alguna de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo, normatividad laboral, convención o pacto colectivo, o cualquier política o procedimiento interno de la empresa.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-107 de 2011, “Si el trabajador no se presenta a rendir los descargos sin excusa en la fecha en la cual fue citado, se entenderá que acepta su responsabilidad, y en consecuencia, la empresa podrá proceder a tomar la decisión que corresponda. No obstante, si el trabajador presenta una excusa justificada según el procedimiento establecido por la empresa, podrá ser convocado para una nueva fecha.”
Sin embargo, esta previsión debe ser analizada en cada caso cuando se trate de trabajadores sindicalizados, ya que, de acuerdo con el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, antes de aplicar una sanción disciplinaria, el empleador debe dar la oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato al que este pertenezca. De lo contrario, la sanción disciplinaria que se imponga sin cumplir este trámite no producirá efecto alguno.