El Estatuto del Consumidor dispone una serie de deberes especiales para el productor y el proveedor. Dentro de los deberes especiales para este tipo de ventas, se encuentran los siguientes:
- Garantizar que la entrega de los bienes o servicios se realice de manera efectiva en la dirección indicada y que la entrega sea completa.
- Permitir que el consumidor reclame y solicite devoluciones por los medios de envío adecuados.
- Mantener los registros necesarios para informar al consumidor que lo requiera; estos registros deben permitir establecer la identidad del proveedor y del productor.
- Informar, antes de la compra del bien o servicio, sobre la disponibilidad del producto, el derecho de retracto (incluyendo el término para ejercerlo), así como la duración de las condiciones comerciales y el tiempo estimado para la entrega.
Para dar cumplimiento a lo anterior, mediante el Decreto 1499 de 2014 se implementó la reglamentación para este tipo de ventas, con el propósito de generar aplicabilidad en todas aquellas relaciones de consumo ajenas a las tradicionales.
Por otro lado, el vendedor deberá suministrar al consumidor información previa para el reconocimiento del producto o servicio, incluyendo lo siguiente:
- Su identidad e información de contacto
- Las características esenciales del producto
- El precio
- Los gastos de entrega y transporte
- Las formas de pago
- Las modalidades de entrega del bien
- La disponibilidad del producto
- La fecha de entrega o de inicio de la prestación del servicio
- La posibilidad de retractarse de la compra
- La posibilidad de reversar el pago
- El plazo de validez de la oferta y del precio
- Las condiciones relativas a la renovación automática o permanencia mínima