En los últimos años, las personas y, en especial, los Estados han tomado una mayor conciencia de la importancia del medio ambiente y de lo primordial que se ha vuelto su protección. Es por esta razón que cada vez más el legislador trata de implementar mecanismos que ayuden a su conservación. La legislación en este ámbito es cada vez más común. Por ello, en el continente europeo se establecieron las primeras sanciones por daños causados al medio ambiente. De esta forma, en Colombia se empieza a regular su protección a través de la Constitución de 1991.
Sin embargo, es hasta el año 2009 cuando Colombia expide una norma que regula el proceso sancionatorio y los mecanismos de protección del medio ambiente. La ley a la que se hace referencia es la Ley 1333 de 2009, un estatuto que (i) unificó el proceso sancionatorio ambiental y (ii) definió una serie de etapas secuenciales para establecer la responsabilidad del investigado. Aunque esta regulación significó un gran avance en Colombia, se hizo necesario reformarla para dar respuesta al crecimiento de la industria de la construcción y sus derivados.
Es así como la Ley 2387 de 2024 presenta determinados cambios, entre los cuales podemos encontrar definiciones de daño ambiental, medidas de compensación y medidas de corrección. Pero lo más importante es que se adicionan tres parágrafos al artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, de tal manera que el tráfico ilegal, el maltrato, la introducción y el trasplante ilegal de animales silvestres constituyen infracciones ambientales. Estas se entienden como acciones que violan las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, el incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos con contenido ambiental, así como la comisión de un daño al medio ambiente. Todas estas infracciones serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 2387 de 2024.