En virtud de la Ley 2101 de 2021, «Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones», la expedición de dicha ley trajo consigo diferentes cambios a nivel normativo. Uno de ellos es, precisamente, la exoneración aplicable a los empleadores de reconocer lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, que establece lo siguiente:
- “Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.
De lo anterior se concluye que, a partir de la expedición de la Ley 2101 de 2021, la implementación de esta disposición normativa es inaplicable, toda vez que el artículo 6 de dicha ley establece lo siguiente: “La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990”. Por lo tanto, se deduce que, una vez se lleve a cabo la reducción total de la jornada de trabajo, el empleador ya no tendrá la obligación de conceder dicho beneficio, quedando así exonerado de cumplir tal exigencia.