Conforme a lo establecido por el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual enuncia que si a la terminación del contrato, el empleador no paga los salarios o prestaciones debidas, debe pagar el empleador a modo de indemnización un día de salario por cada día de retardo.
No obstante, nos encontramos con que estos son derechos inciertos y discutibles, por lo que no operará su pago automáticamente, sino que tendrá el trabajador que instaurar las acciones legales pertinentes para su respectivo pago.