No se considera venta para efectos del IVA, conforme el estatuto tributario en su artículo 421 las siguientes actuaciones:
- a)La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, en los términos de la regulación aduanera vigente;
- b)La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación que realicen las entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;
- c)La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que lleven a cabo entidades estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo.
Conforme a lo anterior si usted ejerce cualquiera de las actuaciones anteriormente descritas deben tener en cuenta que estos hechos no son generadores ni susceptibles del impuesto sobre las ventas denominado IVA.