Tal como lo señala la Sentencia C-041 de 2000, en la cual la Corte Constitucional aclara que el empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir una cuenta bancaria, se da prioridad al derecho de los empleados a definir sus finanzas personales. Por tanto, el trabajador no puede ser obligado a percibir su salario en un banco específico determinado por el empleador.
Lo que el empleador puede hacer es sugerir la apertura de un producto bancario, indicando posibles beneficios y convenios que tenga con una entidad bancaria, pero nunca forzar al trabajador a hacerlo. En este sentido, la Corte Constitucional, a través de la sentencia mencionada, indica: “En lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrón obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que les corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad”.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo ratificó esta postura, indicando que será por mera liberalidad del trabajador elegir la forma de pago en la cual va a recibir su salario o prestaciones. Así, el empleador deberá solicitar el certificado bancario correspondiente al momento del proceso de contratación. De igual forma, se debe tener en cuenta que este derecho o facultad no es absoluto, es decir, los trabajadores no pueden cambiar de cuenta de manera constante o sin justificación, ya que esto podría afectar a la compañía.
En efecto, la empresa está obligada a cambiar la cuenta si el trabajador lo solicita, siempre que haya una justificación válida que no contravenga la normatividad vigente ni la moral. Un ejemplo sería si el trabajador pretende evadir una retención derivada de un embargo realizado sobre su salario o cuenta bancaria.