¿Se debe realizar el retiro de aportes ante el fondo de pensión cuando no se tiene expectativa pensional?

Ruben Castiblanco
Ruben Castiblanco 25 septiembre, 2024
Actualizado 2024/09/25 at 11:12 AM

Es importante tener en cuenta que la pensión solo se concederá cuando se cumplan los requisitos, como la edad y el número de semanas cotizadas. Sin embargo, el Gobierno Nacional, atendiendo a la garantía de derechos fundamentales como el derecho al trabajo y el mínimo vital, establece la posibilidad de que el cotizante o afiliado presente una solicitud de devolución de saldos o indemnización sustitutiva. Esto con el fin de que le sean reintegrados los aportes realizados durante su vida laboral.

El objetivo del aporte a pensión es que, eventualmente, el cotizante pueda disfrutar de su mesada pensional. Sin embargo, algunos cotizantes no logran cumplir con los requisitos o no tienen expectativa pensional. En estos casos, la pensión será sustituida por una indemnización, la cual se realiza en un solo pago, reembolsando todos los aportes hechos al fondo de pensiones. Esta figura aplica tanto para el régimen de prima media como para los fondos privados, y se denomina «indemnización sustitutiva» en el primero, o «devolución de aportes» en el segundo.

De acuerdo con lo anterior, y conforme al artículo 37 de la Ley 100 de 1993, en el caso del fondo público, el afiliado tendrá derecho a recibir, en lugar de la pensión, una indemnización equivalente al salario base de liquidación promedio. Por otro lado, en los fondos privados, según el artículo 66 de la misma ley, el cotizante tendrá derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos, que son:

  1. Que el solicitante haya cumplido la edad requerida para la pensión de vejez.
  2. Que no haya cotizado el número mínimo de semanas exigido para la pensión.
  3. Que declare su imposibilidad o decisión de no continuar cotizando.

Es importante tener presente que la edad mínima para acceder a la pensión es de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres, con un mínimo de 1.300 semanas cotizadas en el fondo público y 1.150 semanas en el fondo privado.

Por lo tanto, las personas que cumplan con la edad, pero no con las semanas requeridas, podrán dirigirse al respectivo fondo para solicitar la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos. Es importante recordar que el afiliado puede seguir cotizando o solicitar el dinero, según su preferencia.

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