El procedimiento se deberá realizar mediante otro si de permanencia, en el cual se estipulara que las partes de común acuerdo pactan un tiempo determinado y en el cual, se respetará la contraprestación pactada por las partes, una vez realizado este trámite la compañía podrá otorgar la respectiva capacitación al trabajador, la cual si bien es cierto es costeada por la compañía en aras de que aporte de sus conocimientos al interior de la misma, cabe mencionar que de no cumplir con la cláusula de permanencia, deberá ir inmerso en la misma, que el trabajador asumirá los costos por concepto de capacitación.