Actualmente, el territorio colombiano sufre un impacto en materia de transporte, que en gran medida afecta al ciudadano común. En el ámbito empresarial, se han presentado muchos casos en los que el trabajador no puede llegar a su lugar de trabajo debido a las dificultades de transporte, así como a la imposibilidad de salir o llegar a un destino determinado.
A partir de esta situación, surge la inquietud: ¿Podemos, como trabajadores, optar por suspender el contrato de trabajo? Antes de resolver esta controversia, es fundamental que usted, como empleador, tenga presente que la causal de suspensión no opera de manera inmediata, ya que en todo caso deben sopesarse las circunstancias que impidieron al trabajador realizar la actividad contratada.
Con base en lo anterior, usted, como empleador, puede, en primera instancia, manifestarle a su trabajador la posibilidad de ejecutar actividades utilizando modalidades no presenciales (trabajo en casa o teletrabajo), de forma tal que no se vulneren los derechos del trabajador cuando la actividad laboral pueda llevarse a cabo de manera virtual.
No obstante, si la actividad contratada no puede realizarse de manera virtual, usted puede optar por suspender el contrato laboral en los términos del numeral 1 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que el contrato se suspende cuando circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito impedirán su ejecución. En este sentido, la suspensión implica el no pago del salario por la no prestación del servicio, mientras que, en materia de seguridad social, se mantendrán sin efecto alguno. Los demás efectos de esta suspensión se encuentran consagrados en el artículo 53 de la norma mencionada.
Finalmente, tenga en cuenta que, aunque esta suspensión no requiere autorización del Ministerio de Trabajo, usted, como empleador, está en la obligación de informar a dicha entidad sobre la suspensión realizada, explicando las circunstancias que llevaron a su empresa a tomar esta decisión. De esta forma, el Ministerio podrá evaluar y vigilar que las circunstancias mencionadas realmente ocurrieron y son válidas para justificar la suspensión del contrato laboral.