En primer lugar, es importante aclarar que las cooperativas forman parte de la economía solidaria del país; por tal motivo, la mayor parte de su regulación recae en la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998, donde se detallan los aspectos más relevantes con respecto al acuerdo cooperativo.
Una vez aclarado esto, es necesario destacar lo que la norma explica sobre los asociados hábiles e inhábiles, ya que es un tema bastante amplio. Sin embargo, para delimitar el análisis, nos referiremos inicialmente al concepto por definición, el cual se encuentra en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 79 de 1988, que indica lo siguiente:
“(…) Parágrafo. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos (…)”.
A partir de esta definición tan clara, se concluye que los asociados inhábiles son aquellos que no cumplen con estos requisitos y que incurren en alguna inhabilidad de conformidad con los estatutos sociales.
Asimismo, es pertinente citar nuevamente el artículo 27 de la ley mencionada:
“Artículo 27. La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas, y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por estos (…)”.
De esta manera, se concluye que los asociados inhábiles son aquellos que no están al día con sus obligaciones respecto al contrato social con la cooperativa, lo cual afecta su capacidad para participar en la toma de decisiones en la asamblea general.