La Ley 2300 de 2023 se encarga de proteger los derechos a la intimidad de los consumidores, estableciendo canales, horarios y la periodicidad en que estos podrán ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encarguen de adelantar gestiones de cobranza, ya sea de forma directa, mediante terceros o por cesión de la obligación.
Por lo tanto, las entidades reguladas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como las personas jurídicas o naturales que realicen actividades de cobranza, solo podrán contactar a los consumidores por los canales que estos hayan autorizado. Dichos canales deberán ser informados y socializados previamente por las entidades, con el fin de que el consumidor elija cómo desea recibir la información. Una vez se haya definido el medio de comunicación, el consumidor no podrá ser contactado por varios canales en una misma semana, ni más de una vez durante el mismo día por parte de los gestores de cobranza.
De esta manera, para garantizar que la intimidad personal y familiar del consumidor no se vea afectada, las prácticas de cobranza deberán realizarse dentro de los horarios estipulados por la Ley 2300 de 2023: de lunes a viernes, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., y los sábados, entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m. Los días domingos y festivos estarán excluidos para contactar al consumidor. En caso de que el consumidor desee modificar dichos horarios, deberá expresarlo a través de un instrumento diferente al que rige la relación contractual entre el consumidor y el gestor de cobranza.