En Colombia, muchos utilizan la figura de las comisiones para pactar el salario con sus trabajadores. Entre las formas más comunes de pactar esta parte del salario se encuentran las comisiones por venta y las comisiones por recaudo. La gran diferencia entre ambas es que, mientras las primeras se generan y se pagan desde el momento en que se realiza la venta o negocio, las segundas se generan y deben pagarse al colaborador en el momento en que el dinero, producto de dicha venta, ingresa a las cuentas de la compañía
En ese orden de ideas, respecto a las comisiones por recaudo, muchos trabajos se preguntan qué ocurre cuando el contrato laboral termina sin que se haya realizado efectivamente el recaudo correspondiente al negocio o venta previamente cerrada por alguno de sus trabajadores. Ante esta duda, la gran mayoría considera que, al haber finalizado el contrato laboral, también se extingue la obligación de pagar dichos valores a los trabajadores.
Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia SL1005-2021, recordó que los pactos que condicionan el pago de las comisiones por recaudo a la vigencia del contrato laboral van en contravía de los derechos mínimos de los trabajadores.
En este sentido, reiteró el alto tribunal, mediante la sentencia citada, que condicionar la causación de las comisiones al hecho de que el recaudo se realiza durante la vigencia del contrato laboral resulta lesivo para los intereses de los trabajadores. Esto se debe a que dicho factor puede deberse a situaciones ajenas a la gestión realizada por el trabajador, aunque beneficie directamente al empleador.