En la Sentencia de Tutela T-265 de 2024, la Corte Constitucional examinó la limitación del poder subordinante y del ius variandi del empleador frente a la afectación de la unidad familiar de una trabajadora.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el ius variandi se define como la facultad del empleador para variar las condiciones iniciales de trabajo, en ejercicio de su poder subordinante para dirigir la actividad laboral del trabajador. Sin embargo, esta figura ha encontrado limitaciones en su ejercicio a través de distintos pronunciamientos jurisprudenciales, tales como el respeto de los derechos fundamentales del trabajador y los de su familia. En otras palabras, el ius variandi representa la autoridad del empleador para alterar las condiciones laborales, siempre que tales cambios se realicen de manera razonada y ponderada, respetando los derechos fundamentales del trabajador y considerando sus circunstancias personales.
En ese sentido, tratándose de mujeres cabeza de familia, se ha establecido el deber de apoyar a estas mujeres y a sus familias, considerando las dificultades que enfrentan al asumir solas las tareas de crianza y manutención, garantizándoles acceso a recursos y oportunidades en diversas esferas de su vida.
Así las cosas, un traslado injustificado del lugar de trabajo, dependencia o sucursal donde la trabajadora cabeza de familia se encuentre desempeñando sus labores tiene el potencial de vulnerar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, en la medida en que esto afecte severamente sus ingresos y comprometa la unidad familiar, así como la salud mental de los familiares e hijos menores a su cargo.
Por tanto, a efectos de ejercer correctamente el ius variandi, el empleador deberá ponderar las necesidades operativas de la empresa y los efectos de los cambios a las condiciones iniciales del contrato sobre las circunstancias económicas y familiares del trabajador, a fin de concertar el ejercicio de sus funciones en el lugar más adecuado para cumplir con sus responsabilidades.