PRECISIONES ACERCA DEL RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD PARA EL PADRE ADOPTANTE.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 21 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/21 at 10:11 AM

En primer lugar, la constitución consagra la prohibición de tratos distintos por razón de origen familiar y contempla la igualdad entre hijos biológicos y adoptivos, por lo tanto, resulta claro que se ha brindado protección al menor adoptado.

La figura de la licencia de paternidad lleva a que el aspecto económico se convierta en un elemento de solidaridad para asistir al cumplimiento de un deber del padre.

En este orden de ideas, es necesario que el niño, niña o adolescente adoptado cuente con la presencia física permanente del o de los padres adoptantes desde el momento del encuentro, fecha en que se considera debería iniciarse el término de la licencia de maternidad o paternidad, desde está etapa debe garantizársele al menor de edad la construcción de un vínculo afectivo fuerte, seguro y definitivo, que se logra exclusivamente con el contacto directo, la interrelación y el compartir permanente durante los primeros meses de integración, ya que el niño o adolescente necesita asimilar y tener la seguridad de que éstos serán sus padres definitivos.

Así, los solicitantes de ser padres a través de la adopción, tendrán derecho a esta prestación social a partir de la entrega oficial del niño, niña o adolescente, con el propósito que se le garanticen las prestaciones previstas en el ordenamiento legal vigente y al niño su interés superior y sus derechos fundamentales prevalentes.

Tres aspectos relevantes sobre el artículo 235 del código sustantivo del trabajo son:

  1. La legislación al equiparar la adopción al hecho del parto, protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad.
  2. Al asimilar la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta, el empleado deberá Informar a su empleador que se encuentra tramitando un proceso de adopción, por lo menos con dos semanas de anticipación a la entrega oficial del niño niña o adolescente.
  3. Que esta; garantía se hizo extensiva a favor de los menores de 18 años de edad dados en adopción.

 

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

 

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