En primer lugar, es importante recordar que todas las mujeres en estado de embarazo, sin importar el tipo de contrato laboral que tengan, gozan del derecho a la estabilidad laboral reforzada, incluso si ocupan un cargo temporal o provisional. La jurisprudencia ha resaltado la necesidad de proteger las garantías laborales de las mujeres en estado de gestación, considerando su condición de vulnerabilidad y la necesidad de brindarles estabilidad laboral. En este sentido, cuando una mujer ocupa un cargo público y provisional, la Corte Constitucional establece que la entidad debe asegurar que el cargo sea el último que ocupaba, generalmente un cargo administrativo. De no ser así, deben implementarse estrategias para garantizar sus derechos y reconocer sus prestaciones económicas.
En caso de que el empleador considere el despido, y para que este no sea considerado discriminatorio, se debe emitir un acto administrativo que cuente con justa causa. No es válido desvincular a estas trabajadoras por razones generales o poco fundamentadas. Para proceder con el despido, deben existir razones justas y objetivas que respalden la decisión de la entidad.
Por lo tanto, es fundamental establecer de manera clara la obligación de reubicar a las mujeres embarazadas en otros cargos de condiciones similares, con el fin de evitar su desvinculación y garantizar su continuidad laboral en condiciones adecuadas.