La legislación laboral vigente, que regula las relaciones de trabajo que surgen en el país, es clara en contemplar las obligaciones y derechos tanto de los trabajadores como de los trabajadores, incluyendo las prestaciones que deberán ser reconocidas por este, según los presupuestos específicos de último. cada caso.
Específicamente, en lo que respecto a la dotación, cabe mencionar que corresponde a aquellos trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y que, para las fechas de entrega definidas en la norma (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre). ), tengan una antigüedad de más de tres meses en la empresa.
Si se cumplen estos requisitos para las fechas indicadas, el trabajador tendrá derecho a recibir lo equivalente a una muda de ropa y un par de zapatos destinados al desarrollo de sus funciones. Es importante que, como empleador, se haya realizado la entrega de estos elementos, dejando la debida trazabilidad de ello, y no limitándose a entregar dinero al trabajador, sino los elementos determinados en la norma según la carga y la actividad económica de la empresa. Alternativamente, se puede entregar un equivalente que garantice que el destino efectivo será la obtención de la dotación, como podría ser el reconocimiento de un bono.
Recuerde que no proceder con esta entrega de manera oportuna puede acarrear incumplimientos de la normatividad aplicable para la empresa. En caso de reclamos por parte de los colaboradores, podría estar obligado a reconocer la indemnización correspondiente, incluso si la relación laboral ha finalizado.