El Gobierno Nacional, mediante la Ley 2354 de 2024, reglamenta el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, y modifica la Ley 1335 de 2009 sobre la prevención de daños a la salud de los menores de edad y la población no fumadora. Además, se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo de tabaco.
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los dispositivos electrónicos, tales como los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y los Productos de Nicotina. Oral (PNO), estarán sujetos a las mismas normas aplicables a los cigarrillos convencionales, con el fin de proteger a toda la población, incluidos los usuarios de dichos productos y los niños, niñas y jóvenes del país.
De acuerdo con la Ley 1335 de 2009, las personas no fumadoras tienen derecho a respirar aire puro, libre de humo de tabaco y sus derivados, y a protestar cuando se consuman cigarrillos, tabaco y sus derivados en lugares donde su consumo esté prohibido. Asimismo, pueden exigir que el propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable del establecimiento solicite a los autores de dichas conductas que suspendan de inmediato el consumo.
Por tanto, el consumo de productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, y los dispositivos necesarios para su funcionamiento está prohibido en áreas cerradas de los lugares de trabajo y de los lugares públicos establecidos por la ley. En este sentido, es obligación de los participantes y administradores de lugares públicos y privados velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas para proteger a las personas de la exposición al humo de tabaco ambiental.