Los contratos de trabajo para profesores o docentes de establecimientos educativos, ya sean particulares o privados, tienen una regulación especial contenida en los artículos 101 y 102 del Código Sustantivo del Trabajo. Estos artículos establecen que «el contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación por tiempo menor». Por lo tanto, la causación de vacaciones y cesantías se basa en la presunción de que el año escolar es equivalente a un año calendario laboral. Asimismo, «las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquellas excedan de quince (15) días».
A pesar de esta reglamentación específica, no se trata de una forma distinta de contrato laboral, ya que contempla un término de duración acorde a la naturaleza de los establecimientos educativos públicos o privados, en el sentido de que no operan durante todo el año.
Por lo tanto, se presume legalmente que el contrato de trabajo suscrito con docentes de instituciones educativas privadas tiene una duración de un año, a menos que las partes hayan acordado un término superior o inferior al momento de la suscripción del contrato.
Finalmente, es importante mencionar que, en Colombia, los contratos de trabajo de los docentes varían según el tipo de institución, ya sea pública o privada, y el marco legal que los regula. En el sector público predomina la estabilidad laboral y reglas específicas para ascensos, mientras que en el sector privado el contrato se regula esencialmente por el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, ambos sectores están protegidos por derechos laborales generales y tienen acceso a prestaciones sociales y sindicalización, tal como lo establece la Constitución Política de Colombia.