En Colombia, se contempla la figura de la devolución de saldos, la cual consiste en el reintegro de la totalidad de lo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual del Fondo de Pensiones. Esto incluye no solo los aportes realizados, sino también todos los rendimientos generados por el Fondo. En el régimen de Prima Media, es decir, Colpensiones, esta figura se denomina Indemnización Sustitutiva de Pensión de Vejez , y su objetivo es la protección del derecho a la seguridad social.
Teniendo en cuenta lo anterior y los requisitos de la normativa colombiana, es posible que los herederos del afiliado accedan a esta devolución de saldos. Sin embargo, al realizar este cobro, los fondos de pensiones han respondido negativamente, argumentando que primero debe existir una sentencia de sucesión en la que se reconozca al «heredero» que pueda reclamar estos saldos. Frente a este asunto, la Corte Constitucional ha establecido que “la negativa para la devolución de saldos basada en la falta de una sentencia de sucesión vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes”.
Recientemente, la Corte Constitucional, en la sentencia T-301 del 25 de julio de 2024, recordó que exigir una sentencia de sucesión para la devolución de saldos es una vulneración a los derechos fundamentales del solicitante. La imposición de este requisito, que no está establecido por la ley, crea una barrera que afecta negativamente el derecho fundamental a la seguridad social. Por lo tanto, la Corte reafirmó que no es necesaria una sentencia de sucesión para la devolución de estos saldos .