Dentro de la normativa colombiana, los trabajadores cuentan con una serie de credenciales laborales y derechos consagrados que deben ser otorgados por el empleador correspondiente. En este caso, hablaremos de una prestación social, pero no de las cesantías o la prima de servicios, sino de los intereses sobre las cesantes.
Para entender qué son los intereses sobre las cesantías, es necesario indicar que este concepto se calcula con base en el monto de las cesantías pagadas por el empleador. Los intereses corresponden a una prestación social equivalente al 12% del salario mensual por un año de trabajo, o la cantidad proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.
La fórmula para calcularlo es la siguiente:
(Cesantías acumuladas al momento de la liquidación x días trabajados durante el año x 0.12%) ÷ 360
Ahora bien, ¿qué sucede si el empleador no paga dicha suma en el término correspondiente? Si el empleador no paga al trabajador antes del 31 de enero de 2024, se genera la denominada multa, según lo establecido en la Ley 52 de 1975. En esta ley se indica que el empleador debe pagar el doble del valor adeudado, es decir, el 24% para las personas con un año de servicio, o la cantidad proporcional según cada caso. Cabe destacar que, en estos casos, quien determina si se debe pagar una multa o indemnización es el juez correspondiente, a través de una sentencia. Por ello, se suele sugerir llegar a un acuerdo con el trabajador para evitar un litigio.