Una de las premisas fundamentales de la ley laboral es proteger las garantías mínimas que tienen los trabajadores, obtenidas a lo largo de sus luchas históricas. Una de estas garantías es el salario, el cual es la contraprestación por el servicio prestado y representa el valor tangible de la fuerza de trabajo. Por ello, se han establecido ciertos lineamientos para destinar parte de este a obligaciones adquiridas de manera libre y voluntaria, así como a otras que surgen en diversas circunstancias. A continuación, se indican dichas condiciones:
Los llamados descuentos permitidos están claramente definidos en la normativa. No obstante, es importante garantizar los derechos adquiridos por el trabajador, especialmente cuando se van a realizar descuentos. Dichos descuentos deben estar respaldados por la autorización del trabajador, suscrita de manera libre y voluntaria.
Entre los descuentos permitidos se encuentran los siguientes:
- Descuentos autorizados por el trabajador.
- Descuentos ordenados por autoridad judicial.
- Obligaciones adquiridas por el trabajador.
- Préstamos: Créditos o préstamos que, a discrecionalidad del empleador, se conceden al trabajador, junto con la respectiva autorización de descuento. Cabe destacar que está prohibido pactar intereses, conforme al artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
En síntesis:
Las deducciones realizadas al trabajador deben estar previamente autorizadas mediante una autorización de descuento. No está permitido descontar prestaciones sociales, como cesantías e intereses a las cesantías, ya que esto está expresamente prohibido por el legislador.
Por lo tanto, es posible otorgar créditos a los trabajadores, pero no se pueden aplicar intereses ni cobros adicionales, salvo lo dispuesto en el artículo 153 del CST. Se recomienda que los empleadores gestionen las autorizaciones correspondientes para evitar riesgos futuros.