En virtud de las capitulaciones dispuestas por la normativa, es necesario tener presente que el Código Civil, en su artículo 1771, establece esta facultad. Dicho artículo permite a las partes involucradas en un vínculo marital o matrimonial organizar sus finanzas, pues se hace referencia a la necesidad de acreditar a quién corresponden los bienes en caso de que surjan controversias.
De este modo, se precisa que, dentro del deber de cumplimiento de estas medidas, es posible establecer los lineamientos para generar capitulaciones en una unión marital de hecho. Estas capitulaciones deben formalizarse mediante escritura pública ante notario. Es importante señalar que no es posible realizar capitulaciones si la unión marital de hecho ha superado el término de dos (2) años.
Lo anterior se entiende como una regla que busca proteger y salvaguardar el vínculo de la pareja. No es válido que, tras haber convivido más de ese tiempo, se pretenda hacer la declaratoria, ya que lo ideal es que esta determinación se tome al inicio de la relación. Superar el tiempo dispuesto podría resultar en el desconocimiento de intereses económicos comunes. Por ello, es necesaria la declaratoria dentro del plazo establecido, pues las capitulaciones generadas fuera de este no tendrán validez.