LA FIRMA ELECTRÓNICA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/22 at 3:37 PM

Las declaraciones tributarias que se presentan virtualmente a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, deben ser firmadas electrónicamente, para tal efecto deberá utilizarse el mecanismo de firma amparado con el certificado digital de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal y del contador público o revisor fiscal, cuando sea el caso, que serán emitidos por la DIAN a través de dichos servicios.

Las declaraciones tributarias que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos no requieren para su validez de la firma autógrafa de la persona obligada a cumplir con el deber formal de declarar ni la del contador público o revisor fiscal, cuando sea el caso. La firma electrónica de las declaraciones presentadas virtualmente  surte los mismos efectos legales de la firma autógrafa.

(Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, articulo 1.6.1.11.2)

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