Licencia de paternidad: garantía de estabilidad para los trabajadores

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 25 septiembre, 2024
Actualizado 2024/09/25 at 4:43 PM

A través de la sentencia de tutela No. 259 de 2024, la Honorable Corte Constitucional planteó el siguiente problema jurídico con ocasión de una acción constitucional radicada por un ciudadano:

¿Una empresa vulnera los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de un trabajador al dar por terminado su contrato de trabajo mientras se encuentra en ejercicio de su licencia de paternidad? y cuenta con fuero de paternidad?

En ese orden de ideas, es preciso recordar cuál es la finalidad de la licencia de paternidad, entendiendo que dicha licencia está orientada, en primer lugar, a proteger el interés superior de los niños y las niñas, así como sus derechos a la salud y a la familia.

De este modo, con base en los fundamentos establecidos por la Corte Constitucional, se prohíbe taxativamente el despido o desmejora de las condiciones laborales del trabajador que acredita que tendrá un hijo o que la mujer con quien lo tuvo se encuentra en período de lactancia.

Otro aspecto importante es el fuero de paternidad, que surge incluso cuando la madre y el padre del recién nacido no son pareja, dado que una de las finalidades es promover un nacimiento responsable del menor. En consecuencia, si la mujer gestante o lactante carece de empleo formal, el padre trabajador, amparado por el fuero de paternidad, asume una obligación en relación con la estabilidad en su empleo.

Esta obligación está orientada a garantizar la responsabilidad económica que le permite mantener la estabilidad en su trabajo, de modo que pueda cubrir las necesidades económicas y/o materiales del recién nacido o adoptado, así como las de la madre gestante.

Asimismo, se precisó que el fuero de paternidad surge con la notificación al empleador del estado de embarazo. También se consideran que es factible que la declaración de que la mujer carece de empleo formal pueda realizarse con posterioridad.

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