Titulares de los derechos de autor

Brandon Culma
Brandon Culma 3 octubre, 2024
Actualizado 2024/10/03 at 2:43 PM

La expresión «derecho de autor», en la terminología jurídica, se aplica para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. De esta forma, los derechos de autor buscan proteger todas aquellas creaciones intelectuales que han sido concebidas por el ser humano. Por ello, la protección otorgada abarca obras expresadas por escrito, como libros y folletos, conferencias, composiciones musicales, obras de teatro, coreografías, obras audiovisuales, obras de bellas artes como dibujos, pinturas, esculturas y fotografías; así como obras de arquitectura, programas de ordenador, entre otras.

Por lo anterior, para que una obra artística goce de protección, es necesario que esta cumpla con ciertos criterios, tales como: originalidad, protección a la forma y no a las ideas, ausencia de formalidades, indistinción del mérito y la destinación de la obra, y soporte material. Estos criterios deben necesariamente concurrir para que una obra sea protegida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Ahora bien, es importante señalar que la Ley 23 de 1982 define que son titulares de los derechos reconocidos por la ley:

  • El autor de la obra.
  • El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución.
  • El productor, sobre su fonograma.
  • El organismo de radiodifusión, sobre su emisión.
  • Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares anteriormente citados.
  • La persona natural o jurídica que, en virtud de contrato, obtenga por su cuenta y riesgo la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores, en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.
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