Es importante señalar que en Colombia, la garantía de la pensión mínima de vejez se considera un derecho fundamental, cuyo propósito es proteger a los trabajadores que se encuentran próximos a obtener su pensión. Este derecho está estipulado en el artículo 48 de la Constitución Política, el cual consagra la seguridad social como un servicio público obligatorio. Además, la Ley 100 de 1993 regula el sistema general de pensiones, cuyo objeto es garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, asegurando una calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección ante contingencias que los afecten.
La garantía de la pensión mínima busca que, una vez cumplidos los requisitos de edad y semanas de cotización, ningún pensionado reciba una retribución inferior al salario mínimo mensual legal vigente. El régimen de prima media (RPM), administrado por Colpensiones, establece que es el Estado quien asume la responsabilidad de complementar el monto de la pensión en caso de que la cotización del trabajador no alcance para llegar a la pensión mínima. Esto se considera un beneficio, ya que asegura que los adultos mayores cuenten con una protección económica durante su vejez.
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe cumplir con los requisitos de edad mínima de pensión, que es de 62 años para los hombres y 57 para las mujeres, y haber cotizado al menos 1.300 semanas. En caso de que cumpla con la edad, pero no con el número requerido de semanas, existen mecanismos como el Beneficio Económico Periódico (BEPS) para aquellos trabajadores que no logran pensionarse. Sin embargo, el acceso a la garantía de la pensión mínima enfrenta desafíos, como la alta informalidad laboral y la baja densidad de cotización, lo que dificulta que un amplio sector de la población acceda a este derecho fundamental.