Los animales de compañía son las mascotas que se crían, viven y conviven en el hogar de una persona, cuyo principal propósito es brindar compañía a quienes viven con ellas. Por lo tanto, son considerados parte de la familia y, en algunos casos, necesarios para que una persona se sienta feliz y acompañada. En consecuencia de la importancia que las mascotas han tomado como miembros de la familia, la Corte Constitucional incluyó a las mascotas en el listado de bienes que no pueden embargarse en un proceso judicial.
Esta decisión se tomó a raíz de una demanda presentada en contra del artículo 594 del Código General del Proceso, ya que, según los demandantes, cuando se elaboró dicha normativa se incurrió en una «omisión legislativa relativa» al no incluir en esa lista a los animales de compañía. Asimismo, los demandantes manifestaron que al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso desconoció el deber de protección animal y vulneró los derechos del deudor.
Al analizar estos argumentos y tras profundizar en la protección de los derechos de los animales, la Corte decidió que los animales de compañía no son embargables en los procesos judiciales. De este modo, la Corte reconoce que la tenencia de un animal de compañía forma parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana ya la intimidad. En consecuencia, la Corte declaró la constitucionalidad de la norma, entendiendo que el listado de bienes inembargables también incluye a los animales de compañía.