Es importante recordar que los títulos ejecutivos deben su existencia a tres características de la obligación, las cuales son: ser clara, es decir, debe contener la obligación de hacer o no hacer; ser expresa; y ser exigible. Del mismo modo, este es un documento que proviene del deudor y permite iniciar acciones judiciales de manera directa, sin que medie otro documento o contrato que haga exigible su pago.
En cuanto a los títulos valores, estos cuentan con características particulares, ya que incorporan un derecho literal y autónomo. Es decir, su mera existencia genera una obligación financiera, por lo cual se podría decir que comparten características con el título ejecutivo, al incorporar una obligación clara, expresa y exigible.
Sin embargo, existe una diferencia clave entre un título ejecutivo y un título valor. Los primeros son aquellos documentos que permiten realizar la ejecución o exigibilidad de una obligación de hacer, no hacer o dar, y pueden ser subsidiarios de una obligación principal, tal como sucede con las actas de conciliación, sentencias judiciales, entre otros. Por el contrario, los títulos valores no requieren de un negocio principal o contrato preestablecido para su existencia, ya que son autónomos y están regulados exclusivamente por el Código de Comercio, como es el caso del pagaré, la letra de cambio, la factura, el cheque, entre otros.
Por lo tanto, su origen legal se determina por marcos normativos diferentes. Los títulos valores encuentran su origen dentro del derecho comercial, mientras que los títulos ejecutivos pueden emanar tanto de relaciones civiles como comerciales, según el caso específico en el que se desarrollen.