El pasado 21 de agosto de 2024, se radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley 148, que busca crear la licencia de luto por muerte y de calamidad doméstica de animales domésticos, de asistencia y soporte emocional.
Según este proyecto, se entiende por animales domésticos aquellos que viven ordinariamente bajo la dependencia de las personas; por animales de asistencia, aquellos acreditados como ayudas vivas para facilitar la accesibilidad de personas con discapacidad física o psíquica; y por animales de soporte emocional, aquellos necesarios para el bienestar emocional de una persona.
De tal manera que, ante la muerte de un animal doméstico, el empleador deberá conceder una licencia remunerada de luto por un (1) día hábil, mientras que, en caso del fallecimiento de un animal de asistencia o de soporte emocional, se concederá una licencia de luto por tres (3) días hábiles.
Por otra parte, todas aquellas circunstancias que constituyen un grave infortunio o desgracia, afectando el normal desarrollo de las actividades del trabajador, y que amenazan derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del trabajador con relación al animal doméstico, de asistencia o de soporte emocional, debidamente comprobadas, merecerán el reconocimiento de una licencia por grave calamidad doméstica.
Para que el empleador pueda verificar si la licencia es solicitada por un animal que efectivamente pertenece al trabajador o su núcleo familiar, se establece la obligación de reportar por escrito la adquisición y tenencia del animal, ya sea al inicio o durante el transcurso de la relación. laborales.
Por último, tenga en cuenta que el contenido presentado en este artículo tiene fines meramente pedagógicos, ya que, a la fecha, este proyecto se encuentra en trámite legislativo en el Congreso de la República y, por tanto, aún no es ley de la República.