Conforme a lo establecido por el artículo 115 del CST en el cual se establece, que antes de sancionar a un trabajador debe agotarse un procedimiento, en donde se dará oportunidad al trabajador a ser oído y ejercer su defensa. Teniendo en cuenta lo anterior, al generar un llamado de atención sin garantizarle al trabajador su derecho fundamental al debido proceso, se entiende automáticamente que dicho llamado de atención o memorando no goza de valide, y no podrá ser tenido en cuenta como soporte para una eventual sanción.