Mediante la Resolución 45287 de 2024, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se establece el Código de Conducta regulado en el artículo 1 de la Ley 1336 de 2009. El objetivo de esta ley es definir el modelo del código de conducta , el cual deberá ser implementado por los establecimientos que presten servicios de hospedaje o alojamiento no turístico por horas.
La resolución indica que este código deberá fijarse en un lugar visible, específicamente en:
- La entrada del establecimiento.
- Ascensores.
- Habitaciones.
- Otros lugares de tránsito.
- Página web, en caso de tener una.
Es importante señalar que este código debe ser legible y contener la información mencionada en el artículo 2 de la resolución. Este artículo incluye las prohibiciones relacionadas con la explotación sexual, prestación de servicios sexuales y la promoción de pornografía relacionada con niños, niñas y/o adolescentes, entre otros aspectos.
Asimismo, se exige la presentación de documentos de identidad de las personas que solicitan el servicio, la capacitación continua del personal del establecimiento y el establecimiento de protocolos de emergencia ante posibles situaciones de explotación sexual de menores.
Los propietarios o representantes de estos establecimientos deberán contar con una certificación sobre la capacitación en la prevención de la explotación sexual comercial de menores y establecer la advertencia referida en el artículo 5 de la resolución.
Es fundamental que estos establecimientos tengan en cuenta que la resolución empezará a regir a partir de seis (6) meses después de su publicación.