Conforme al Código de Infancia y Adolescencia, para que un menor pueda salir del país, se debe contar con el permiso de la persona que no viaja con el niño, niña o adolescente, pero que tiene la patria potestad o el cuidado del menor. Este permiso deberá estar autenticado en una notaría o un consulado, y debe especificar el destino, el propósito del viaje y las fechas de salida y regreso del menor.
No obstante, cuando se desconoce el paradero de la persona que tiene la patria potestad, el permiso lo puede otorgar al Defensor de Familia, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- La solicitud debe ser presentada por quien tenga el cuidado del menor.
- Se deben especificar los hechos que fundamentan la imposibilidad de obtener la autorización.
- Debe establecerse el tiempo de permanencia del menor en el exterior, además de presentar el registro civil de nacimiento y las pruebas de los hechos alegados.
- La solicitud se debe presentar ante el Defensor de Familia, quien citará al representante legal que no haya dado la autorización. Si, dentro de los siguientes 5 días a la notificación, el representante no se opone, el funcionario practicará las pruebas necesarias y decidirá sobre el permiso.
El permiso tendrá una vigencia de 60 días hábiles, una vez esté en firme la resolución que lo concede. El Defensor de Familia enviará copia al Ministerio de Relaciones Exteriores ya la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
En conclusión, siguiendo los lineamientos expuestos, los menores cuyos representantes legales se encuentran en paradero desconocido podrán obtener el permiso para salir del país a través del Defensor de Familia, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados.