Al profundizar en temas de tanta relevancia para nuestro diario vivir, especialmente en el ejercicio de las empresas en su calidad de empleadores y garantes de los derechos adquiridos por los trabajadores derivados del vínculo contractual, es oportuno mencionar las disposiciones legales más recientes que han modificado notablemente los tiempos y la forma en que se debe acreditar este derecho, con el fin de ser beneficiarios del mismo.
En este sentido, es necesario referirse a la Ley 2114 de 2021, que modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y adiciona el artículo 24A, con el fin de brindar más garantías a madres, padres, y niños o niñas recién nacidos. Es importante recordar que estos derechos también aplican para los padres adoptivos.
Entre los cambios significativos que han tenido estas licencias, reconocidas por el ordenamiento jurídico colombiano como derechos de los trabajadores, se encuentra la duración de las mismas. En el caso de la licencia de paternidad, que anteriormente era de 8 días hábiles, ahora es de dos semanas. Asimismo, en el caso de las madres, la duración actual de la licencia es de 18 semanas, contadas desde el nacimiento del niño o niña.
Finalmente, es importante resaltar que el trabajador que ya es padre deberá presentar ante el empleador el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del niño o niña, para que el empleador realice el trámite correspondiente ante la entidad promotora de salud, y de esta forma se le reconozca este derecho. En el caso de la madre, bastará con que presente el certificado emitido por el médico tratante.