En la relación entre las partes involucradas en un contrato es importante distinguir entre resolución, rescisión y resciliación, ya que cada una tiene características específicas y procedimientos distintos. A continuación, se explica cada figura:
- Resolución: Según el artículo 1546 del Código Civil, la resolución es la extinción de un contrato a futuro o con posterioridad a su celebración, solicitada por una de las partes debido al incumplimiento de la otra. Esta figura puede implicar el restablecimiento de la situación anterior, con o sin indemnización.
- Rescisión: En el Código Civil, los artículos 1498 y 1405 establecen que la rescisión es una sanción legal que busca devolver las cosas al estado inicial sin afectar a terceros que hayan adquirido derechos sobre los bienes involucrados. Este concepto se aplica, entre otros casos, a la lesión enorme en negocios conmutativos y en los actos de partición.
- Resciliación: Finalmente, la resciliación se refiere al acuerdo mutuo entre las partes para dar por terminado el contrato, de acuerdo con el artículo 1546 y el artículo 1602 del Código Civil, por lo que requiere el consentimiento de ambas partes. Es importante no confundir esta figura con la disolución por resolución, ya que en la resciliación se da la disolución del contrato por mutuo acuerdo de las partes, sin necesidad de un incumplimiento.
Es esencial que antes de presentar una demanda, el demandante tenga claridad sobre la figura aplicable en la resolución del contrato, para que el juez tenga conocimiento de los parámetros establecidos en el mismo y pueda tomar la decisión adecuada según las formalidades correspondientes.