La Corte Constitucional reitera el carácter excepcional de la procedencia de la tutela para debatir la estabilidad laboral reforzada

Daniela Melo
Daniela Melo 18 octubre, 2024
Actualizado 2024/10/18 at 10:53 AM

El pasado primero de agosto de 2024, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-320 de 2024, tras estudiar cuatro casos de acciones de tutela en los cuales los accionantes solicitaban la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada por problemas de salud, resaltó y reiteró la excepcionalidad de la procedencia de la acción de tutela para debatir el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Esto se debe a que el “ordenamiento jurídico ha dispuesto mecanismos como el proceso laboral ordinario o los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, que resultan ser la vía idónea y efectiva para reclamar este tipo de pretensiones de orden laboral. Por consiguiente, la Corte Constitucional ha dispuesto que la estabilidad laboral reforzada es una garantía de naturaleza laboral, razón por la cual, en general, la acción de tutela no constituye el mecanismo principal para tramitar pretensiones relacionadas con este derecho”.

De este modo, la Corte Constitucional establece que la protección constitucional o subsidiariedad no es absoluta, y que no basta con el simple sufrimiento de una enfermedad o discapacidad para que se tutele el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Es necesario que el juez realice un análisis integral de aspectos como la situación socioeconómica de quien solicita el respectivo amparo.

Con esto, se deja claro que la estabilidad laboral reforzada es un aspecto que debe ser estudiado y declarado por un juez laboral, quien tiene la facultad de determinar si el accionante cumple con los requisitos que la ley dispone para tal fin. Por su parte, el juez constitucional, mediante la acción de tutela, solo será una alternativa transitoria para la protección de estos derechos, teniendo en cuenta la situación socioeconómica del tutelante.

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