Mecanismos para la prevención del acoso laboral y sexual en los contextos laborales

Gabriela Carvajal Valbuena
Gabriela Carvajal Valbuena 22 octubre, 2024
Actualizado 2024/10/22 at 10:44 AM

Mediante lo dispuesto en la Ley 2365 del 20 de junio de 2024, se incorporó la posibilidad de que aquellas personas que tengan conocimiento de presunto acoso sexual en los contextos laborales puedan presentar una queja ante el empleador, utilizando mecanismos electrónicos, físicos o verbales, en los cuales se establezcan las situaciones de tiempo, modo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos.

Con el fin de dar trámite a lo anterior, los empleadores deberán implementar medidas de prevención y corrección del acoso, de manera que se promuevan ambientes saludables, espacios de igualdad y libres de violencia.

En cumplimiento de dicha norma, el procedimiento también se extendió a los contratistas dentro de la ejecución de contratos de prestación de servicios. De esta manera, su incorporación busca establecer los procedimientos necesarios para la recepción de quejas, la investigación y la atención de los casos de acoso sexual.

Finalmente, como empresa, recordemos que existe la posibilidad de que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) ofrezcan apoyo para la atención, protección y prevención del acoso sexual en los contextos laborales. Por ello, se deberá establecer un plan encaminado a eliminar el acoso laboral. Las víctimas o terceros que tengan conocimiento de presuntos hechos de acoso sexual tienen pleno derecho a la protección frente a posibles represalias.

Dicho plan debe contemplar los siguientes ámbitos de protección:

  • Trato libre de estereotipos de género, orientación sexual o identidad de género.
  • Acceso a las Administradoras de Riesgos Laborales para recibir atención emocional y psicológica.
  • Posibilidad de solicitar traslado de área de trabajo.
  • Permiso para realizar teletrabajo si existen condiciones de riesgo para la víctima.
  • Evitar la realización de labores que impliquen interacción alguna con la persona investigada.
  • Derecho a terminar el contrato de trabajo o la vinculación contractual, por parte del trabajador o contratista, cuando así lo manifieste de forma expresa, sin que se aplique ninguna sanción por concepto de preaviso.
  • Mantener la confidencialidad de la víctima y su derecho a la no confrontación.
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