SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO CUANDO EL TRABAJADOR ES LLAMADO A PRESTAR SERVICIO MILITAR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/28 at 4:13 PM

La prestación de servicio militar cuando existe un contrato de trabajo en vigencia y ejecución la ley en materia laboral no la considera como una justa causa para la terminación del contrato de trabajo; si lo es, que esta eventualidad se tiene como una causa para la suspensión del contrato, por lo cual deberá ajustarse a lo indicado en la norma, la cual señala que, en el caso de suspensión del contrato en donde el trabajador ya no tiene la obligación de la prestación personal de servicio y por parte del empleador de hacer los pagos del salario, no supone que las demás obligaciones en cabeza del empleador dejen de seguir en vigencia, por lo cual tanto las prestaciones sociales como la seguridad social en materia de salud y pensión deberán seguirse pagando al trabajador.

 

De acuerdo al numeral quinto (5) del Artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo el contrato podrá ser suspendido por causales indicadas en la ley, siendo una de estas el llamamiento del trabajador a prestar el servicio militar

 

“ARTICULO 51. SUSPENSION. Subrogado por el art. 4, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El contrato de trabajo se suspende:

 

  1. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.” (…)

 

De conformidad con lo mencionado anteriormente, todo empleador que tenga a su servicio trabajadores que vayan a prestar el servicio militar obligatorio, tienen la obligación de conservar el puesto de trabajo durante el tiempo que dure la prestación del servicio militar y treinta días (30) posteriores a la finalización del mismo, en atención a lo normado por el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, así mismo continuar efectuando el pago de salud y pensión, mas no el pago de salarios.

 

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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