En primer lugar, es importante señalar que, conforme al sistema de Seguridad Social en Colombia y su normativa correspondiente, no existe ninguna disposición que afirme que las incapacidades de los hijos menores de edad puedan ser extendidas a los padres. Esto significa que dicha acción no contempla una extensión directa de la incapacidad del hijo menor hacia su padre o madre. No obstante, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo regula la figura de la calamidad doméstica, permitiendo que el empleador reconozca las licencias necesarias en casos fortuitos.
Por otro lado, el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo establece que en el reglamento interno de trabajo deben contemplarse los permisos relacionados con la calamidad doméstica. Sin embargo, no hay una que señale normativa que las incapacidades emitidas por un médico tratante a favor de un menor de edad se extiendan automáticamente a sus padres.
Dicho esto, se entiende que, cuando un hijo menor de edad está en estado de incapacidad, los padres pueden acordar con la empresa la concesión de permisos, para que estos se consideren legalmente como licencias o calamidades domésticas. Esto les permitiría ausentarse temporalmente sin afectar sus responsabilidades laborales, siempre conforme a lo establecido en el reglamento interno de trabajo de la empresa o según lo acordado entre las partes.